Servicio de botiquín, ATS/DUE, médico
SERVICIO DE BOTIQUIN, ATS/DUE, MÉDICO
Adecuación a la normativa según decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
CAPITULO VI – SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA
ARTICULO 19 – SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA
1.
a) Todas las piscinas dispondrán de un botiquín ubicado en lugar visible y señalizado.
b) En los casos en los que sea obligatoria la presencia de personal sanitario existirá una enfermería ubicada en lugar visible señalizado, de fácil acceso por el interior del recinto y que permita a su vez una rápida e inmediata evacuación por el exterior.
2.
Todas las piscinas deberan contar obligatoriamente con teléfono y tener expuesto en lugar visible información de los servicios de urgencia, de los que destacaran las direcciones y teléfonos de los Centros de Salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, y servicio de ambulancia.
3.
El personal sanitario, estará de modo permanente, desde el momento de la apertura diaria de
las instalaciones al publico, hasta el cierre de las mismas.
4.
La dotación y composición del equipo sanitario será la siguiente:
a) Piscinas que en su conjunto sumen hasta 500 metros cuadrados de lamina de agua, dispondrán de material de primeros auxilios y pequeño material de curas.
b) Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1000 metros cuadrados de lamina de agua, dispondrán d una ATS/DUE o medico en servicio permanente.
c) Piscinas que en su conjunto sumen mas de 1000 metros cuadrados de lamina de agua, deberan contar con un ATS/DUE y un medico, ambos en servicio permanente.
En los casos b) y c) se dispondrá del material necesario para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:
- Lavabo con agua corriente, jabón liquido y toallas de un solo uso.
- Camilla para colocar en posición de Trendelemburg.
- Dispositivo para respiración artificial portátil.
- Botiquín de urgencia: será una vitrina clínica con cerradura, que contendrá:
- Solución antiséptica-desinfectante.
- Pomada dermatológica-desinfectante.
- Apósitos estériles
- Apósitos grasos.
- Vendas y esparadrapo.
- Analgésico general de uso por vía oral.
- Guantes estériles de un solo uso.
- Pinzas.
- Tijeras.
- Tortores de goma
- Tubos de Mayo flexibles de diversos tamaños (niños y adultos).
- Material elemental de sutura.
Los medicamentos estarán dispuestos de forma ordenada y de acuerdo con las condiciones de
conservación más adecuada. Se vigilara su caducidad y serán repuestos inmediatamente.
5.
El personal sanitario contara con un libro de registro de incidencias sanitarias, en el que se recogerán nominalmente los datos reflejados en el anexo I. Este libro estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias competentes.