Mantenimiento integral de piscinas
REVISION TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN
AQUAMADRID PISCINAS S.L, se compromete a realizar un exhaustivo estudio de las instalaciones para garantizar su funcionamiento óptimo.
Para ello un grupo de técnicos especializados comprobarán el estado del vaso de la piscina y de las zonas adyacentes a la misma, tales como: pediluvios, anden perimetral, playa de la piscina....
Igualmente comprobarán el estado de la maquinaria encargada de la depuración, revisando: filtros, prefiltros, motobombas, dosificadores, revisión del cuadro eléctrico, etc…
Se revisarán además duchas, escaleras, dosificadores, arenas, rodamientos, pozos de compensación, etc…
Si algún componente se encontrase deteriorado o se detectaran diferencias con respecto a la normativa vigente sobre piscinas, se procedería a realizar un informe detallado a la Comunidad para que actúe en consecuencia y lograr su reparación en el menor tiempo posible.
LIMPIEZA INICIAL Y PUESTA A PUNTO DE LA INSTALACIÓN
- Vaciado y limpieza del vaso de las piscinas e instalaciones anexas, mediante limpiadores químicos adecuados y productos desinfectantes, y por medios mecánicos mediante hidrolimpiadoras. Así mismo se efectuará una limpieza general del recinto, retirando los elementos y residuos acumulados durante el invierno.
- Limpieza del circuito del agua.
- Apertura de la boca de hombre, revisión, ventilación y limpieza mediante rastrillado de arenas de sílex filtrantes. Posterior cierre para iniciar la depuración.
- Revisión y puesta a punto de las válvulas (de mariposa y de bola) de la maniobra de depuración.
- Revisión y puesta a punto de los dosificadores.
- Lubrificación del motor y puesta en marcha de la depuradora.
- Revisión y puesta apunto de toda la instalación eléctrica relacionada con la depuradora.
- Instalación, revisión y puesta a punto de todos los elementos móviles que se vayan desmontando para invernaje (duchas, bolas de propulsión, dirección del agua, skimmers, escaleras, etc...)
- Limpieza de los pozos de compensación y arquetas de desagüe.
- Tratamiento de choque: consiste en aplicar una mayor cantida de productos químicos a la habitual para regular y acondicionar el agua a los parámetros higiénico-sanitarios que marca la legislación vigente.
TRÁMITES LEGALES DE APERTURA
Exclusivo para piscinas de uso colectivo con una inactividad mayor a 6 meses.
- Tramitación y gestión legal de la licencia de apertura. La documentación necesaria para la apertura de la instalación será provista por el cliente, ya sea Administración o Presidente. AQUAMADRID PISCINAS facilitará un correo explicativo con los requisitos y formularios a rellenar para la comodidad del cliente.
- Obtención de los libros de registro y tramitación de todos los papeles reclamados por la Comunidad de Madrid, Departamento de Sanidad, o en su defecto la Junta Municipal a la que corresponda la Instalación
- Dependiendo de los requisitos de la Junta Municipal o Distrito a la que pertenezca la Comunidad de Propietarios para la reapertura de la piscina, se procederá a la presentación de una primera analítica (midiendo ph, cloro libre, combinado, nitratos, dureza, metales, conductividad, etc…) El coste de ésta analítica estaría incluido en el precio de éste Contrato.
ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE
Para tener todo a punto y evitar sanciones y cierres de la piscina por parte de las inspecciones sanitarias a las Comunidades de Propietarios, AQUAMADRID se encarga de adecuar las instalaciones a la normativa (según el decreto por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, B.O.C.M, num 124, miércoles 14/5/1998)
CAPITULO III
INSTALACIONES
ARTÍCULO 7. TIPOS DE VASOS.
Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades:
a) De chapoteo o infantiles: Se destinan a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será independiente y aislado de la zona de adultos. La profundidad mínima no excederá de los 0,30 metros y la máxima de los 0,60 metros y el suelo no ofrecerá pendientes superiores al 6 por 100.
b) De recreo o polivalentes: Tendrán una profundidad mínima adecuada al uso al que se destinan de acuerdo con las normas técnicas de construcción, que podrá ir aumentando progresivamente con pendiente máxima del 6 por 100, hasta llegar a 1,40 metros debiendo quedar señalizada esta profundidad en el interior y exterior del vaso, a partir de la cual, podrá aumentar progresivamente hasta un máximo de 3 metros.
c) Deportivos: Tendrá las características determinadas por las normas de los organismos correspondientes o, en su caso, las normas internacionales para la práctica de cada deporte.
d) De saltos: Tendrá la profundidad adecuada en relación con la altura de las palancas y trampolines y se encontrará a más de 5 metros de distancia de cualquier otro vaso.
ARTÍCULO 8. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS VASOS.
El vaso de la piscina estará construido de forma tal que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad. No tendrá ángulos ni recodos u obstáculos que dificulten la circulación y renovación del agua.
El fondo y las paredes estarán revestidos de materiales lisos, antideslizantes, impermeables y resistentes a los agentes químicos, de color claro y fácil limpieza y desinfección.
Los cambios de pendiente serán suaves y estarán debidamente señalizados a los lados del vaso.
ARTÍCULO 9. DESAGÜES
Cualquiera que sea su régimen hidráulico, existirá siempre un sistema de desagüe que siempre que sea posible deberá ser por gravedad, que permita la eliminación rápida del agua y sedimentos. El vaciado se hará a la red de alcantarillado.
El desagüe del fondo del vaso se realizará a través de una salida adecuadamente protegida mediante dispositivos de seguridad para prevenir accidentes.
No existirán obstrucciones que puedan retener al usuario debajo del agua.
ARTÍCULO 10. ESCALERAS.
Independientemente de la existencia de posibles escalinatas y rampas de acceso al vaso, en las proximidades de los ángulos del mismo y en la zona de cambio de pendiente del fondo, se instalarán escaleras, de manera que de una a otra no haya nunca una distancia superior a 15 metros.
Estarán empotradas, tendrán peldaños antideslizantes y carecerán de aristas vivas. Alcanzarán bajo el agua la profundidad suficiente para salir con comodidad del vaso lleno.
ARTÍCULO 11. ANDÉN.
El paseo o andén que rodea el vaso en su totalidad se considera zona para pies descalzos, estará por tanto libre de impedimentos y para su construcción se utilizarán pavimentos higiénicos y antideslizantes.
El andén tendrá una anchura mínima de 1 metro y sus características evitarán encharcamientos y vertidos de aguas al vaso o al circuito de depuración.
Dispondrán de tomas de agua para poder realizar periódicamente su limpieza y desinfección.
ARTÍCULO 12. DUCHAS.
En las piscinas descubiertas se instalarán en sus paseos o andenes duchas de agua potable en un número mínimo de dos y una más por cada 20 metros de perímetro del vaso, con desagües directos a la red de alcantarillado y distribuidas uniformemente alrededor del andén.
El plato de las duchas o pavimento destinado para tal fin, estará perfectamente limpio y estará construido con materiales antideslizantes apropiados para mantener su limpieza y desinfección.
ARTÍCULO 13. PEDILUVIO.
En las instalaciones al aire libre en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado dotadas con duchas.
Estas piletas se instalarán en la zona de baño y tendrán una profundidad no inferior a 0,10 metros y longitud igual o mayor a 2 metros y anchura suficiente para no ser evitadas.
En caso de que las piletas contengan agua, ésta deberá ser clara y bacteriológicamente depurada, en circulación continua, no pudiendo mezclarse en ningún caso con el agua de los circuitos de depuración de la del vaso de la piscina.
En el caso de vasos infantiles y piscinas climatizadas no es necesario la existencia de pediluvio.
Se prohíbe la existencia de canalillo o lavapiés circundante al vaso de la piscina.
A los efectos del cómputo total de duchas, se tendrán en cuenta las del pediluvio.
ARTÍCULO 14. TRAMPOLINES Y TOBOGANES.
Excepto en los vasos de saltos se prohíbe la existencia de palancas de saltos y de trampolines. Se podrán admitir los deslizadores o toboganes, que en todo caso, deberán ser de material inoxidable, lisos y sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones a sus usuarios, debiendo situarse en zonas debidamente acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias para el resto de los bañistas.
ARTÍCULO 15. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.
Las piscinas de uso colectivo atenderán a lo dispuesto en la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas.
CAPITULO IV
VESTUARIOS Y ASEOS
ARTÍCULO 16. VESTUARIOS Y ASEOS.
1. Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios diferentes para cada sexo y no destinándose a un uso distinto de aquel para el que se crean en horarios de apertura de este servicio. Cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Se instalarán en locales cubiertos y suficientemente ventilados al exterior.
b)Los paramentos de todas sus dependencias se recubrirán en su totalidad de material cerámico vitrificado o similar, de fácil limpieza y desinfección.
c) La altura libre de vestuarios y aseos nunca será inferior a 2,80 metros, mientras que los elementos delimitadores de cabinas, duchas e inodoros tendrán una altura máxima de 2,10 metros salvo que estos compartimentos se doten de ventilaciónforzada, en cuyo caso su cerramiento podrá llegar hasta el techo.
d) La limpieza y desinfección de las superficies será diaria como mínimo y siempre que las condiciones higiénicas así lo requieran.
2. Los vestuarios contarán con dos accesos, uno para personas vestidas y otro que conduzcan al recinto de baño, constituyendo ambos circuito obligado de paso.
3. Las piscinas con viviendas próximas y de establecimientos hoteleros, y previa autorización sanitaria, serán eximidas de la obligatoriedad de los vestuarios y guardarropa cuando los usuarios sean únicamente las personas allí alojadas. La existencia de aseos es obligada en todos los casos.
4. La dotación mínima de servicios higiénicos en piscinas vendrá determinada por la siguiente relación, que se distribuirá proporcionalmente entre hombres y mujeres: En el caso de los aseos destinados a varones el 60 por 100 de los retretes podrá sustituirse por mingitorios.
5. Los aseos dispondrán en todo momento de agua corriente potable y estarán dotados de dosificador de jabón, toallas monoúso o secador de manos y papel higiénico.
6. La ropa y el calzado deberá depositarse en unidades independientes y de uso directo, tales como armarios, taquillas, cabinas o similares o en zonas comunes a través de servicio de recogida, empleando unidades monoúso biodegradables.
CAPITULO V
INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17. INSTALACIONES TÉCNICAS.
1. Las instalaciones eléctricas cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y las prescripciones especiales establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan las instalaciones eléctricas para piscinas.
2. Las instalaciones de calefacción, climatización y de agua caliente sanitaria, tendrán que cumplir el vigente Reglamento y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan los niveles de calidad, seguridad y defensa del medioambiente en sus instalaciones.
3. El resto de instalaciones anexas como maquinaria, aparatos para desinfección y depuración de agua, almacén de material y productos químicos, cloro, gas, etcétera cumplirán su correspondiente Reglamentación.
4. La instalación de tratamiento del agua y el almacén de productos químicos estarán en locales independientes, suficientemente ventilados y de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección.
5. En cualquier caso, todos ellos estarán emplazados de tal forma y lugar que sea inaccesible a los usuarios de las piscinas.
ARTÍCULO 18. OTRAS INSTALACIONES.
1. Cuando existan restaurantes, bares, cafeterías, pistas de baile, quioscos, etcétera, precisarán para su funcionamiento, la tramitación del expediente de apertura que fija la Reglamentación vigente, con independencia del de la piscina.
2. En cualquier caso, las anteriores actividades deberán emplazarse con suficiente delimitación y separación del vaso, a fin de garantizar la debida limpieza e higiene.
MATERIAL DE LIMPIEZA PARA INSTALACIÓNES Y PRODUCTOS QUÍMICOS
AQUAMADRID PISCINAS se obliga a:
- Sufragar por su cuenta los productos químicos necesarios para un mantenimiento óptimo del agua (hipoclorito sódico, cloro sódico, sal, floculantes, algicidas, minimizador o sumador de Ph, estabilizadores del agua, etc...)
- Sufragar por su cuenta los productos necesarios para la conservación de las instalaciones, la desinfección del agua, vasos de las piscinas, pediluvios, duchas, etc…
- Estos productos químicos proceden de un fabricante nacional con todos los permisos y homologaciones a través de Sanidad y bajo las normativas de la CEE.
- Todos los gastos ocasionados en relación al consumo de agua y electricidad serán siempre por cuenta de la Comunidad
LIMPIEZA DIARIA DE FONDOS, PEDILUVIOS
- Fondo del vaso: Limpieza diaria realizada por el personal de nuestra empresa antes de la apertura al público. Esta limpieza será realizada por el Socorrista.
- Pediluvios: Limpieza diaria realizada por nuestro personal. Si las piletas contienen agua ésta debe ser clara, bacteriológicamente depurada y en circulación continua,
- Playas y Rejillas: Se limpiarán y desinfectarán siempre que fuese necesario, baldeando la playa con un producto fungicida para evitar la proliferación de hongos al menos una vez al mes.
- Otros mantenimientos diarios: limpieza de prefiltros, control de manómetros de presión, purgado de filtros, regulación del dosificador de cloro y ph, anotación de los parámetros en los libros, etc…
- Semanalmente o en cuyo caso cuando fuese necesario: supervisión por el técnico de mantenimiento de la instalación al completo incluyendo lavados y enjuagues de arenas, revisión del sistema hidráulico completo por si hubiera posibles fugas, etc…
- Cualquier anomalía sería informada a la Comunidad
SERVICIO DE SOCORRISMO
AQUAMADRID PISCINAS S.L, se obliga:
- Contratar un socorrista titulado tanto en Primeros Auxilios como en Salvamento Acuático, bien sea por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja o cualquier titulación similar homologada por la Comunidad de Madrid. Éste estará debidamente uniformado y velará por la seguridad de los bañistas haciendo que se cumplan las normas de la Comunidad tanto dentro del vaso como en todo el recinto de la piscina.
- Designar una persona que actuará como Coordinador de las Instalaciones y de las relaciones entre ambas partes.
- Contratar el personal o servicios necesarios para limpieza.
- Designar un técnico maquinista que realizará visitas comprobando el correcto funcionamiento de la instalación.
- Identificación de todo el personal que trabaje en la instalación, atendiendo especialmente a la uniformidad del S.O.S, enfermero, médico, etc…
- Dotar a la instalación de telefonía móvil de acuerdo con la normativa vigente. El uso de dicho teléfono quedará a disposición exclusiva del personal de AQUAMADRID PISCINAS S.L.
- Todo el personal que haya de efectuar labor o cometido del servicio, estará sometido a las normas organizativas de AQUAMADRID PISCINAS, concernientes a licencias, permisos, bajas, absentismo y sustituciones o rotaciones.
No obstante, cuando alguna de las personas relacionadas al servicio, no proceda con la debida corrección o fuese poco cuidadoso con el desempeño de su labor, el Contratante, podrá pedir su sustitución, por otra persona similar en titulación de la plantilla. Ésta objeción deberá a hacerse a través de un escrito a AQUAMADRID PISCINAS, para que quede constancia de ella, de cara a posibles medidas de sanción al trabajador, dentro de la normativa laboral vigente.
El número de socorristas será un minímo de: (según el decreto por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, B.O.C.M, num 124, miércoles 14/5/1998)
- Un socorrista hasta 500 m2 de lámina de agua.
- Dos socorristas entre 500 y 1000 m2 de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1000m2 de exceso un socorrista más
- En el caso de que la separación física de los vasos (si hay dos o más) no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada vaso
SERVICIO DE CONTROLADOR DE ACCESOS
AQUAMADRID PISCINAS proporcionará el personal para desarrollar las funciones propias de éste puesto de trabajo, cuya labor principal será comprobar carnés en el caso de que los hubiese y hacer cumplir las normas de acceso a la instalación.
SERVICIO DE BOTIQUIN, ATS/DUE, MÉDICO
Adecuación a la normativa según decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
CAPITULO VI – SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA
ARTICULO 19 – SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA
1.
a) Todas las piscinas dispondrán de un botiquín ubicado en lugar visible y señalizado.
b) En los casos en los que sea obligatoria la presencia de personal sanitario existirá una enfermería ubicada en lugar visible señalizado, de fácil acceso por el interior del recinto y que permita a su vez una rápida e inmediata evacuación por el exterior.
2.
Todas las piscinas deberan contar obligatoriamente con teléfono y tener expuesto en lugar visible información de los servicios de urgencia, de los que destacaran las direcciones y teléfonos de los Centros de Salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, y servicio de ambulancia.
3.
El personal sanitario, estará de modo permanente, desde el momento de la apertura diaria de
las instalaciones al publico, hasta el cierre de las mismas.
4.
La dotación y composición del equipo sanitario será la siguiente:
a) Piscinas que en su conjunto sumen hasta 500 metros cuadrados de lamina de agua, dispondrán de material de primeros auxilios y pequeño material de curas.
b) Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1000 metros cuadrados de lamina de agua, dispondrán d una ATS/DUE o medico en servicio permanente.
c) Piscinas que en su conjunto sumen mas de 1000 metros cuadrados de lamina de agua, deberan contar con un ATS/DUE y un medico, ambos en servicio permanente.
En los casos b) y c) se dispondrá del material necesario para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:
- Lavabo con agua corriente, jabón liquido y toallas de un solo uso.
- Camilla para colocar en posición de Trendelemburg.
- Dispositivo para respiración artificial portátil.
- Botiquín de urgencia: será una vitrina clínica con cerradura, que contendrá:
- Solución antiséptica-desinfectante.
- Pomada dermatológica-desinfectante.
- Apósitos estériles
- Apósitos grasos.
- Vendas y esparadrapo.
- Analgésico general de uso por vía oral.
- Guantes estériles de un solo uso.
- Pinzas.
- Tijeras.
- Tortores de goma
- Tubos de Mayo flexibles de diversos tamaños (niños y adultos).
- Material elemental de sutura.
Los medicamentos estarán dispuestos de forma ordenada y de acuerdo con las condiciones de
conservación más adecuada. Se vigilara su caducidad y serán repuestos inmediatamente.
5.
El personal sanitario contara con un libro de registro de incidencias sanitarias, en el que se recogerán nominalmente los datos reflejados en el anexo I. Este libro estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias competentes.
CIERRE DE LAS INSTALACIONES E INVERNAJE
Consiste en acondicionar a la piscina para la inactividad invernal. El invernaje de la piscina será realizado por un periodo de nueve meses, para garantizar la buena conservación de las instalaciones durante dicha inactividad invernal.
Dichos trabajos consisten en:
- Disminución del nivel de agua de los vasos, por debajo de los skimmers y boquillas de impulsión
- Vaciado de circuitos de agua del circuito de depuración, taponado y protección
- Vaciado de circuito de duchas para evitar roturas de las cañerías provocadas por heladas, así como su protección y envoltura con plásticos protectores.
- Tratamiento del agua con productos químicos de conservación (invernador) manteniéndola de esta manera azul, evitándose así su conservación y malos olores. Éste tratamiento se realizará dos veces; una en Octubre-Noviembre, y otra en Enero-Febrero, todo ello adecuándolo a la climatología.
- Desmontaje y limpieza de dosificadores y prefiltros. Retirada de escaleras y protección del motor, para encontrar el material en perfecto estado al inicio de la temporada siguiente.
- Aplicación de grasa consistente a la tornillera para evitar su oxidación.
- Vaciado parcial y limpieza del pozo de compensación en el caso de instalaciones de lamina desbordante (Tipo Munich)
- Colocación de sistemas protectores en la diagonal de los vasos, para impedir fisuras provocadas por presión del hielo contra las paredes del vaso.
- Colocación de lona en caso de existir.
- Visita mensual para seguir el desarrollo del invernaje, comprobando la buena conservación de la instalación.
REPARACIÓN DE AVERÍAS
AQUAMADRID PISCINAS S.L dispone de un equipo técnico especializado encargado de garantizar la reparación de cualquier posible avería en la instalación.
Queda excluido el coste de la mano de obra a la Comunidad, salvo en los siguientes casos:
- Mano de obra eléctrica
- Cuando la avería tenga su origen en la manipulación de la instalación por personal ajeno a AQUAMADRID PISCINAS
- Mal uso o negligencia por parte de los usuarios
- Averías o desperfectos producidos por falta de corriente eléctrica, inundación, incendio, hundimiento o cualquier otra causa de fuerza mayor
Todo el material necesario para la reparación correrá por cuenta de la Comunidad.
Cualquier trabajo, reforma, o cambio, será realizado previa aceptación del presupuesto correspondiente.
RECUPERACIÓN DE AGUAS
AQUAMADRID PISCINAS le ofrece la posibilidad de recuperar el agua de su piscina y así evitar las restricciones impuestas por la Comunidad de Madrid.
Contamos con novedosos tratamientos en recuperaciones de aguas, con maquinaria y productos químicos específicos que permitirá bañarse a los usuarios en aguas cristalinas y sanas, que responden a las exigencias del área de sanidad de la Comunidad de Madrid.
Recuperamos el agua de su piscina con tratamientos de choque basados en hipoclorito sódico, floculantes, algicidas (SIN SULFATO DE COBRE) y reguladores de pH.
Realizando a continuación un análisis físico-químico del agua por laboratorio independiente, para que compruebe el cliente que el agua queda entre los parámetros que obliga el decreto 80/98 de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
SEGUROS
AQUAMADRID PISCINAS suscribirá una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por una cuantía de 300.000 Euros, para la cobertura de sus responsabilidades y la de su personal contratado con la compañía de seguros LA ESTRELLA.