Servicios
Seguros
SEGUROSAQUAMADRID PISCINAS suscribirá una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por una cuantía de 300.000 Euros, para la cobertura de sus responsabilidades y la de su personal contratado con la compañía de seguros LA ESTRELLA. Recuperación de aguas
RECUPERACIÓN DE AGUASAQUAMADRID PISCINAS le ofrece la posibilidad de recuperar el agua de su piscina y así evitar las restricciones impuestas por la Comunidad de Madrid. Contamos con novedosos tratamientos en recuperaciones de aguas, con maquinaria y productos químicos específicos que permitirá bañarse a los usuarios en aguas cristalinas y sanas, que responden a las exigencias del área de sanidad de la Comunidad de Madrid. Recuperamos el agua de su piscina con tratamientos de choque basados en hipoclorito sódico, floculantes, algicidas (SIN SULFATO DE COBRE) y reguladores de pH. Realizando a continuación un análisis físico-químico del agua por laboratorio independiente, para que compruebe el cliente que el agua queda entre los parámetros que obliga el decreto 80/98 de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo Reparación de averías
REPARACIÓN DE AVERÍASAQUAMADRID PISCINAS S.L dispone de un equipo técnico especializado encargado de garantizar la reparación de cualquier posible avería en la instalación.
Todo el material necesario para la reparación correrá por cuenta de la Comunidad. Cierre de las instalaciones e invernaje
CIERRE DE LAS INSTALACIONES E INVERNAJEConsiste en acondicionar a la piscina para la inactividad invernal. El invernaje de la piscina será realizado por un periodo de nueve meses, para garantizar la buena conservación de las instalaciones durante dicha inactividad invernal.
Servicio de botiquín, ATS/DUE, médico
SERVICIO DE BOTIQUIN, ATS/DUE, MÉDICOAdecuación a la normativa según decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo CAPITULO VI – SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA ARTICULO 19 – SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA 1. a) Todas las piscinas dispondrán de un botiquín ubicado en lugar visible y señalizado. Todas las piscinas deberan contar obligatoriamente con teléfono y tener expuesto en lugar visible información de los servicios de urgencia, de los que destacaran las direcciones y teléfonos de los Centros de Salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, y servicio de ambulancia. El personal sanitario, estará de modo permanente, desde el momento de la apertura diaria de La dotación y composición del equipo sanitario será la siguiente:
El personal sanitario contara con un libro de registro de incidencias sanitarias, en el que se recogerán nominalmente los datos reflejados en el anexo I. Este libro estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias competentes. Servicio de controlador de accesos
SERVICIO DE CONTROLADOR DE ACCESOSAQUAMADRID PISCINAS proporcionará el personal para desarrollar las funciones propias de éste puesto de trabajo, cuya labor principal será comprobar carnés en el caso de que los hubiese y hacer cumplir las normas de acceso a la instalación. Servicio de socorrismo
SERVICIO DE SOCORRISMOAQUAMADRID PISCINAS S.L, se obliga:
No obstante, cuando alguna de las personas relacionadas al servicio, no proceda con la debida corrección o fuese poco cuidadoso con el desempeño de su labor, el Contratante, podrá pedir su sustitución, por otra persona similar en titulación de la plantilla. Ésta objeción deberá a hacerse a través de un escrito a AQUAMADRID PISCINAS, para que quede constancia de ella, de cara a posibles medidas de sanción al trabajador, dentro de la normativa laboral vigente.
Limpieza diaria de fondos, pediluvios, etc
LIMPIEZA DIARIA DE FONDOS, PEDILUVIOS
Material de limpieza para instalaciones y productos químicos
MATERIAL DE LIMPIEZA PARA INSTALACIÓNES Y PRODUCTOS QUÍMICOSAQUAMADRID PISCINAS se obliga a:
Adecuación a la normativa vigente
ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTEPara tener todo a punto y evitar sanciones y cierres de la piscina por parte de las inspecciones sanitarias a las Comunidades de Propietarios, AQUAMADRID se encarga de adecuar las instalaciones a la normativa (según el decreto por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, B.O.C.M, num 124, miércoles 14/5/1998) CAPITULO III INSTALACIONESARTÍCULO 7. TIPOS DE VASOS. Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades: ARTÍCULO 8. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS VASOS. El vaso de la piscina estará construido de forma tal que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad. No tendrá ángulos ni recodos u obstáculos que dificulten la circulación y renovación del agua. ARTÍCULO 9. DESAGÜES Cualquiera que sea su régimen hidráulico, existirá siempre un sistema de desagüe que siempre que sea posible deberá ser por gravedad, que permita la eliminación rápida del agua y sedimentos. El vaciado se hará a la red de alcantarillado. ARTÍCULO 10. ESCALERAS. Independientemente de la existencia de posibles escalinatas y rampas de acceso al vaso, en las proximidades de los ángulos del mismo y en la zona de cambio de pendiente del fondo, se instalarán escaleras, de manera que de una a otra no haya nunca una distancia superior a 15 metros. ARTÍCULO 11. ANDÉN. El paseo o andén que rodea el vaso en su totalidad se considera zona para pies descalzos, estará por tanto libre de impedimentos y para su construcción se utilizarán pavimentos higiénicos y antideslizantes. ARTÍCULO 12. DUCHAS. En las piscinas descubiertas se instalarán en sus paseos o andenes duchas de agua potable en un número mínimo de dos y una más por cada 20 metros de perímetro del vaso, con desagües directos a la red de alcantarillado y distribuidas uniformemente alrededor del andén. ARTÍCULO 13. PEDILUVIO. En las instalaciones al aire libre en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado dotadas con duchas. ARTÍCULO 14. TRAMPOLINES Y TOBOGANES. Excepto en los vasos de saltos se prohíbe la existencia de palancas de saltos y de trampolines. Se podrán admitir los deslizadores o toboganes, que en todo caso, deberán ser de material inoxidable, lisos y sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones a sus usuarios, debiendo situarse en zonas debidamente acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias para el resto de los bañistas. ARTÍCULO 15. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. Las piscinas de uso colectivo atenderán a lo dispuesto en la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas. CAPITULO IVVESTUARIOS Y ASEOSARTÍCULO 16. VESTUARIOS Y ASEOS. 1. Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios diferentes para cada sexo y no destinándose a un uso distinto de aquel para el que se crean en horarios de apertura de este servicio. Cumplirán con los siguientes requisitos: a) Se instalarán en locales cubiertos y suficientemente ventilados al exterior. b)Los paramentos de todas sus dependencias se recubrirán en su totalidad de material cerámico vitrificado o similar, de fácil limpieza y desinfección. c) La altura libre de vestuarios y aseos nunca será inferior a 2,80 metros, mientras que los elementos delimitadores de cabinas, duchas e inodoros tendrán una altura máxima de 2,10 metros salvo que estos compartimentos se doten de ventilaciónforzada, en cuyo caso su cerramiento podrá llegar hasta el techo. d) La limpieza y desinfección de las superficies será diaria como mínimo y siempre que las condiciones higiénicas así lo requieran. 2. Los vestuarios contarán con dos accesos, uno para personas vestidas y otro que conduzcan al recinto de baño, constituyendo ambos circuito obligado de paso. 3. Las piscinas con viviendas próximas y de establecimientos hoteleros, y previa autorización sanitaria, serán eximidas de la obligatoriedad de los vestuarios y guardarropa cuando los usuarios sean únicamente las personas allí alojadas. La existencia de aseos es obligada en todos los casos. 4. La dotación mínima de servicios higiénicos en piscinas vendrá determinada por la siguiente relación, que se distribuirá proporcionalmente entre hombres y mujeres: En el caso de los aseos destinados a varones el 60 por 100 de los retretes podrá sustituirse por mingitorios. 5. Los aseos dispondrán en todo momento de agua corriente potable y estarán dotados de dosificador de jabón, toallas monoúso o secador de manos y papel higiénico. 6. La ropa y el calzado deberá depositarse en unidades independientes y de uso directo, tales como armarios, taquillas, cabinas o similares o en zonas comunes a través de servicio de recogida, empleando unidades monoúso biodegradables. CAPITULO VINSTALACIONES COMPLEMENTARIASARTÍCULO 17. INSTALACIONES TÉCNICAS. 1. Las instalaciones eléctricas cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y las prescripciones especiales establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan las instalaciones eléctricas para piscinas. 2. Las instalaciones de calefacción, climatización y de agua caliente sanitaria, tendrán que cumplir el vigente Reglamento y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan los niveles de calidad, seguridad y defensa del medioambiente en sus instalaciones. 3. El resto de instalaciones anexas como maquinaria, aparatos para desinfección y depuración de agua, almacén de material y productos químicos, cloro, gas, etcétera cumplirán su correspondiente Reglamentación. 4. La instalación de tratamiento del agua y el almacén de productos químicos estarán en locales independientes, suficientemente ventilados y de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección. 5. En cualquier caso, todos ellos estarán emplazados de tal forma y lugar que sea inaccesible a los usuarios de las piscinas. ARTÍCULO 18. OTRAS INSTALACIONES. 1. Cuando existan restaurantes, bares, cafeterías, pistas de baile, quioscos, etcétera, precisarán para su funcionamiento, la tramitación del expediente de apertura que fija la Reglamentación vigente, con independencia del de la piscina. 2. En cualquier caso, las anteriores actividades deberán emplazarse con suficiente delimitación y separación del vaso, a fin de garantizar la debida limpieza e higiene.
Trámites legales de apertura
TRÁMITES LEGALES DE APERTURAExclusivo para piscinas de uso colectivo con una inactividad mayor a 6 meses.
Limpieza inicial y puesta a punto de la instalación
LIMPIEZA INICIAL Y PUESTA A PUNTO DE LA INSTALACIÓN
Revisión técnica de la instalación
REVISION TÉCNICA DE LA INSTALACIÓNAQUAMADRID PISCINAS S.L, se compromete a realizar un exhaustivo estudio de las instalaciones para garantizar su funcionamiento óptimo. Para ello un grupo de técnicos especializados comprobarán el estado del vaso de la piscina y de las zonas adyacentes a la misma, tales como: pediluvios, anden perimetral, playa de la piscina.... Igualmente comprobarán el estado de la maquinaria encargada de la depuración, revisando: filtros, prefiltros, motobombas, dosificadores, revisión del cuadro eléctrico, etc… Se revisarán además duchas, escaleras, dosificadores, arenas, rodamientos, pozos de compensación, etc… Si algún componente se encontrase deteriorado o se detectaran diferencias con respecto a la normativa vigente sobre piscinas, se procedería a realizar un informe detallado a la Comunidad para que actúe en consecuencia y lograr su reparación en el menor tiempo posible. Aprende a Bucear cómodamente
Gracias a nuestro novedoso sistema, no será necesario alejarte de tu casa para comenzar a familiarizarte con este divertido deporte. Aprenderás desde el primer día en tu propia piscina. Nosotros nos ocupamos de facilitarte todo lo necesario para que comiences tu camino que sin duda te llevará a realizar grandes inmersiones. Servicios de socorristas
Contrate con Aqua Madrid Piscinas el servicio de socorristas de Piscinas. Gestionamos, seleccionamos y contratamos al personal más cualificado. Reparación de piscinas
Las averías serán atendidas en menos de 24 horas. Técnicos especializados en cada tarea. Reparamos su piscina deteriorada o reformamos su antigua piscina. Logramos los mejores resultados con tiempos y presupuestos a su medida.
Mantenimiento integral de piscinas
REVISION TÉCNICA DE LA INSTALACIÓNAQUAMADRID PISCINAS S.L, se compromete a realizar un exhaustivo estudio de las instalaciones para garantizar su funcionamiento óptimo. Para ello un grupo de técnicos especializados comprobarán el estado del vaso de la piscina y de las zonas adyacentes a la misma, tales como: pediluvios, anden perimetral, playa de la piscina.... Igualmente comprobarán el estado de la maquinaria encargada de la depuración, revisando: filtros, prefiltros, motobombas, dosificadores, revisión del cuadro eléctrico, etc… Se revisarán además duchas, escaleras, dosificadores, arenas, rodamientos, pozos de compensación, etc… Si algún componente se encontrase deteriorado o se detectaran diferencias con respecto a la normativa vigente sobre piscinas, se procedería a realizar un informe detallado a la Comunidad para que actúe en consecuencia y lograr su reparación en el menor tiempo posible.
LIMPIEZA INICIAL Y PUESTA A PUNTO DE LA INSTALACIÓN
TRÁMITES LEGALES DE APERTURAExclusivo para piscinas de uso colectivo con una inactividad mayor a 6 meses.
ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTEPara tener todo a punto y evitar sanciones y cierres de la piscina por parte de las inspecciones sanitarias a las Comunidades de Propietarios, AQUAMADRID se encarga de adecuar las instalaciones a la normativa (según el decreto por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, B.O.C.M, num 124, miércoles 14/5/1998) CAPITULO III INSTALACIONESARTÍCULO 7. TIPOS DE VASOS. Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades: ARTÍCULO 8. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS VASOS. El vaso de la piscina estará construido de forma tal que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad. No tendrá ángulos ni recodos u obstáculos que dificulten la circulación y renovación del agua. ARTÍCULO 9. DESAGÜES Cualquiera que sea su régimen hidráulico, existirá siempre un sistema de desagüe que siempre que sea posible deberá ser por gravedad, que permita la eliminación rápida del agua y sedimentos. El vaciado se hará a la red de alcantarillado. ARTÍCULO 10. ESCALERAS. Independientemente de la existencia de posibles escalinatas y rampas de acceso al vaso, en las proximidades de los ángulos del mismo y en la zona de cambio de pendiente del fondo, se instalarán escaleras, de manera que de una a otra no haya nunca una distancia superior a 15 metros. ARTÍCULO 11. ANDÉN. El paseo o andén que rodea el vaso en su totalidad se considera zona para pies descalzos, estará por tanto libre de impedimentos y para su construcción se utilizarán pavimentos higiénicos y antideslizantes. ARTÍCULO 12. DUCHAS. En las piscinas descubiertas se instalarán en sus paseos o andenes duchas de agua potable en un número mínimo de dos y una más por cada 20 metros de perímetro del vaso, con desagües directos a la red de alcantarillado y distribuidas uniformemente alrededor del andén. ARTÍCULO 13. PEDILUVIO. En las instalaciones al aire libre en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado dotadas con duchas. ARTÍCULO 14. TRAMPOLINES Y TOBOGANES. Excepto en los vasos de saltos se prohíbe la existencia de palancas de saltos y de trampolines. Se podrán admitir los deslizadores o toboganes, que en todo caso, deberán ser de material inoxidable, lisos y sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones a sus usuarios, debiendo situarse en zonas debidamente acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias para el resto de los bañistas. ARTÍCULO 15. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. Las piscinas de uso colectivo atenderán a lo dispuesto en la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas. CAPITULO IVVESTUARIOS Y ASEOSARTÍCULO 16. VESTUARIOS Y ASEOS. 1. Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios diferentes para cada sexo y no destinándose a un uso distinto de aquel para el que se crean en horarios de apertura de este servicio. Cumplirán con los siguientes requisitos: a) Se instalarán en locales cubiertos y suficientemente ventilados al exterior. b)Los paramentos de todas sus dependencias se recubrirán en su totalidad de material cerámico vitrificado o similar, de fácil limpieza y desinfección. c) La altura libre de vestuarios y aseos nunca será inferior a 2,80 metros, mientras que los elementos delimitadores de cabinas, duchas e inodoros tendrán una altura máxima de 2,10 metros salvo que estos compartimentos se doten de ventilaciónforzada, en cuyo caso su cerramiento podrá llegar hasta el techo. d) La limpieza y desinfección de las superficies será diaria como mínimo y siempre que las condiciones higiénicas así lo requieran. 2. Los vestuarios contarán con dos accesos, uno para personas vestidas y otro que conduzcan al recinto de baño, constituyendo ambos circuito obligado de paso. 3. Las piscinas con viviendas próximas y de establecimientos hoteleros, y previa autorización sanitaria, serán eximidas de la obligatoriedad de los vestuarios y guardarropa cuando los usuarios sean únicamente las personas allí alojadas. La existencia de aseos es obligada en todos los casos. 4. La dotación mínima de servicios higiénicos en piscinas vendrá determinada por la siguiente relación, que se distribuirá proporcionalmente entre hombres y mujeres: En el caso de los aseos destinados a varones el 60 por 100 de los retretes podrá sustituirse por mingitorios. 5. Los aseos dispondrán en todo momento de agua corriente potable y estarán dotados de dosificador de jabón, toallas monoúso o secador de manos y papel higiénico. 6. La ropa y el calzado deberá depositarse en unidades independientes y de uso directo, tales como armarios, taquillas, cabinas o similares o en zonas comunes a través de servicio de recogida, empleando unidades monoúso biodegradables. CAPITULO VINSTALACIONES COMPLEMENTARIASARTÍCULO 17. INSTALACIONES TÉCNICAS. 1. Las instalaciones eléctricas cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y las prescripciones especiales establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan las instalaciones eléctricas para piscinas. 2. Las instalaciones de calefacción, climatización y de agua caliente sanitaria, tendrán que cumplir el vigente Reglamento y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan los niveles de calidad, seguridad y defensa del medioambiente en sus instalaciones. 3. El resto de instalaciones anexas como maquinaria, aparatos para desinfección y depuración de agua, almacén de material y productos químicos, cloro, gas, etcétera cumplirán su correspondiente Reglamentación. 4. La instalación de tratamiento del agua y el almacén de productos químicos estarán en locales independientes, suficientemente ventilados y de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección. 5. En cualquier caso, todos ellos estarán emplazados de tal forma y lugar que sea inaccesible a los usuarios de las piscinas. ARTÍCULO 18. OTRAS INSTALACIONES. 1. Cuando existan restaurantes, bares, cafeterías, pistas de baile, quioscos, etcétera, precisarán para su funcionamiento, la tramitación del expediente de apertura que fija la Reglamentación vigente, con independencia del de la piscina. 2. En cualquier caso, las anteriores actividades deberán emplazarse con suficiente delimitación y separación del vaso, a fin de garantizar la debida limpieza e higiene.
MATERIAL DE LIMPIEZA PARA INSTALACIÓNES Y PRODUCTOS QUÍMICOSAQUAMADRID PISCINAS se obliga a:
LIMPIEZA DIARIA DE FONDOS, PEDILUVIOS
SERVICIO DE SOCORRISMOAQUAMADRID PISCINAS S.L, se obliga:
No obstante, cuando alguna de las personas relacionadas al servicio, no proceda con la debida corrección o fuese poco cuidadoso con el desempeño de su labor, el Contratante, podrá pedir su sustitución, por otra persona similar en titulación de la plantilla. Ésta objeción deberá a hacerse a través de un escrito a AQUAMADRID PISCINAS, para que quede constancia de ella, de cara a posibles medidas de sanción al trabajador, dentro de la normativa laboral vigente.
SERVICIO DE CONTROLADOR DE ACCESOSAQUAMADRID PISCINAS proporcionará el personal para desarrollar las funciones propias de éste puesto de trabajo, cuya labor principal será comprobar carnés en el caso de que los hubiese y hacer cumplir las normas de acceso a la instalación.
SERVICIO DE BOTIQUIN, ATS/DUE, MÉDICOAdecuación a la normativa según decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo CAPITULO VI – SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA ARTICULO 19 – SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA 1. a) Todas las piscinas dispondrán de un botiquín ubicado en lugar visible y señalizado. Todas las piscinas deberan contar obligatoriamente con teléfono y tener expuesto en lugar visible información de los servicios de urgencia, de los que destacaran las direcciones y teléfonos de los Centros de Salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, y servicio de ambulancia. El personal sanitario, estará de modo permanente, desde el momento de la apertura diaria de La dotación y composición del equipo sanitario será la siguiente:
El personal sanitario contara con un libro de registro de incidencias sanitarias, en el que se recogerán nominalmente los datos reflejados en el anexo I. Este libro estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias competentes.
CIERRE DE LAS INSTALACIONES E INVERNAJEConsiste en acondicionar a la piscina para la inactividad invernal. El invernaje de la piscina será realizado por un periodo de nueve meses, para garantizar la buena conservación de las instalaciones durante dicha inactividad invernal.
REPARACIÓN DE AVERÍASAQUAMADRID PISCINAS S.L dispone de un equipo técnico especializado encargado de garantizar la reparación de cualquier posible avería en la instalación.
Todo el material necesario para la reparación correrá por cuenta de la Comunidad. RECUPERACIÓN DE AGUASAQUAMADRID PISCINAS le ofrece la posibilidad de recuperar el agua de su piscina y así evitar las restricciones impuestas por la Comunidad de Madrid. Contamos con novedosos tratamientos en recuperaciones de aguas, con maquinaria y productos químicos específicos que permitirá bañarse a los usuarios en aguas cristalinas y sanas, que responden a las exigencias del área de sanidad de la Comunidad de Madrid. Recuperamos el agua de su piscina con tratamientos de choque basados en hipoclorito sódico, floculantes, algicidas (SIN SULFATO DE COBRE) y reguladores de pH. Realizando a continuación un análisis físico-químico del agua por laboratorio independiente, para que compruebe el cliente que el agua queda entre los parámetros que obliga el decreto 80/98 de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo SEGUROSAQUAMADRID PISCINAS suscribirá una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por una cuantía de 300.000 Euros, para la cobertura de sus responsabilidades y la de su personal contratado con la compañía de seguros LA ESTRELLA. Construcción de piscinas
En Aquamadrid logramos que su ideal de piscina se convierta en realidad. Según sus directrices le asesoramos desde el principio para lograr el mejor resultado ajustándonos al concepto, necesidades y posibilidades en cada caso, de manera que el resultado final sea la mejor piscina al mejor precio. Estudiamos los distintos parámetros de diseño, forma, modelo, ubicación, orientación, excavación, etc para que tras un exhaustivo análisis podamos mostrarle cual será el resultado final. Deje en nuestras expertas manos su instalación y mantenimiento para que usted tan solo disfrute de su nueva piscina cuando desee. Nuestros clientes van desde particulares a grandes empresas pasando por hotoeles, complejos deportivos y escuelas, tanto de Madrid como sus alrededores. Solicite hoy mismo sin compromiso un presupuesto para que la idea de su piscina comience a pasar su imaginación a la realidad. |