Servicio de socorrismo
Mantenimiento integral de piscinas |
SERVICIO DE SOCORRISMO
AQUAMADRID PISCINAS S.L, se obliga:
- Contratar un socorrista titulado tanto en Primeros Auxilios como en Salvamento Acuático, bien sea por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja o cualquier titulación similar homologada por la Comunidad de Madrid. Éste estará debidamente uniformado y velará por la seguridad de los bañistas haciendo que se cumplan las normas de la Comunidad tanto dentro del vaso como en todo el recinto de la piscina.
- Designar una persona que actuará como Coordinador de las Instalaciones y de las relaciones entre ambas partes.
- Contratar el personal o servicios necesarios para limpieza.
- Designar un técnico maquinista que realizará visitas comprobando el correcto funcionamiento de la instalación.
- Identificación de todo el personal que trabaje en la instalación, atendiendo especialmente a la uniformidad del S.O.S, enfermero, médico, etc…
- Dotar a la instalación de telefonía móvil de acuerdo con la normativa vigente. El uso de dicho teléfono quedará a disposición exclusiva del personal de AQUAMADRID PISCINAS S.L.
- Todo el personal que haya de efectuar labor o cometido del servicio, estará sometido a las normas organizativas de AQUAMADRID PISCINAS, concernientes a licencias, permisos, bajas, absentismo y sustituciones o rotaciones.
No obstante, cuando alguna de las personas relacionadas al servicio, no proceda con la debida corrección o fuese poco cuidadoso con el desempeño de su labor, el Contratante, podrá pedir su sustitución, por otra persona similar en titulación de la plantilla. Ésta objeción deberá a hacerse a través de un escrito a AQUAMADRID PISCINAS, para que quede constancia de ella, de cara a posibles medidas de sanción al trabajador, dentro de la normativa laboral vigente.
El número de socorristas será un minímo de: (según el decreto por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, B.O.C.M, num 124, miércoles 14/5/1998)
- Un socorrista hasta 500 m2 de lámina de agua.
- Dos socorristas entre 500 y 1000 m2 de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1000m2 de exceso un socorrista más
- En el caso de que la separación física de los vasos (si hay dos o más) no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada vaso